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Compraventa en el Derecho contractual comparado (página 2)



Partes: 1, 2

El derecho español
también regula, estudia y aplica este importante contrato, el cual
se encuentra regulado por el código
civil español de 1889, el cual es el código
civil español vigente en estos tiempos.

En tal sentido, el contrato estudiado puede ser materia de
estudio incluso en el derecho civil no
codificado de estos dos países como son por cierto
Perú y España. Y
en todo caso en este sistema
jurídico el contrato de compraventa ha alcanzado mayor
desarrollo,
que en el derecho peruano, o dicho con otras palabras o de otra
manera o forma, en el último de los indicados el contrato
estudiado ha alcanzado menos desarrollo que en el primero de los
citados.

Comparación

La comparación es una de las varias instituciones
jurídicas del derecho
comparado, sobre lo cual hemos efectuado una
publicación, la cual debe ser consultada, a efecto de
poder
comprender este tema, sin embargo, a grandes rasgos debemos decir
que, otras instituciones del indicado son la recepción,
migración, exportación, importación, transplante, entre otras
tantas, es decir, en la presente sede no queremos explayarnos en
este tema para no repetir conocimientos vertidos en otra
sede.

En ambos derechos, la compraventa es
un contrato y en todo caso los dos códigos citados brindan
una definición del mismo, las cuales pueden ser estudiadas
revisando los correspondientes códigos sustantivos
citados, lo que dejamos constancia a efecto de tener presente que
en ambos derechos positivos se cuenta con definición legal
sobre el contrato estudiado, como es por cierto el contrato de
compraventa.

Derecho
estadounidense

Ahora estudiaremos el derecho estadounidense, el cual es
conocido en muchas sedes como derecho americano, que por cierto
tiene mucha importancia dentro de los estudios comparativos,
dentro de los cuales podemos citar el caso de la compraventa en
el derecho comparado. En el derecho estadounidense no existe
código civil, salvo en el estado de
Lousiana, perteneciendo Estados Unidos de
Norteamérica a la familia
jurídica del common law o anglosajona, pero el estado
indicado no forma parte de dicha familia
jurídica, sino de la familia jurídica romano
germánica, habiendo recibido influencia del código
civil francés de 1804, el cual es conocido como
Código Napoleón, que se encuentra vigente en
Francia en
estos tiempos, que fue aprobado por Napoleón
BONAPARTE hace mas de 200 años.

Derecho
romano

Ahora estudiaremos este contrato en el derecho
romano, pero sólo en su primera etapa, la cual es
conocida en nuestro medio como derecho romano antiguo, el cual
estudió el contrato de compraventa como contrato
consensual[1]por lo tanto, los contratos por
adhesión al parecer no fueron estudiados, al menos desde
este punto de vista, lo cual trae como consecuencia que en este
derecho la compraventa tenía muchas diferencias a la de
estos tiempos, y en todo caso los estudios comparativos sobre
este contrato son muy reducidos, lo cual dificulta la presente
investigación, la que esperamos que sea del
agrado de todos. Por lo tanto, debemos afirmar que muchos son del
criterio que el derecho estudiado, como es por cierto el derecho
romano antiguo fue bastante evolucionado para su tiempo, el
cual en materia patrimonial tiene muchas ventajas y similitudes
con el derecho actual, de lo cual se ha dejado constancia en
diversas sedes, las cuales no sólo han sido sedes
académicas, sino también en sedes judiciales, lo
que debe ser tenido en cuenta de manera muy cuidadosa a efecto de
no incurrir en excesos, los cuales deben ser eliminados por parte
de los profesores y tutores, lo cual debe existir no sólo
en las investigaciones
peruanas, sino también en las extranjeras, por ejemplo en
las investigaciones sobre derecho comparado sobre la compraventa
en Argentina y Brasil, lo que
debe contribuir al desarrollo del derecho.

En toda investigación jurídica se debe
tener en cuenta a este derecho, el cual constituye uno de los
antecedentes principales de la familia jurídica romano
germánica, sin embargo, también sirvió de
base a la familia jurídica anglosajona, la cual
también es conocida como familia jurídica del
common law, las que deben ser estudiadas y comparadas en lo
referido a la compraventa, porque de esta forma se puede conocer
el derecho contractual de una manera mas amplia.

Derecho
contractual

El contrato de compraventa es estudiado por el derecho
contractual, y por supuesto dentro del curso contratos, en el
cual no sólo se estudia el primero de los indicados, sino
también otros, dentro de los cuales podemos citar el
contrato de arrendamiento,
suministro, mandato, depósito, permuta, hospedaje, fianza,
compraventa de empresas,
arrendamiento de empresas, leasing,
factoring,
franquicia,
know how, contrato de
trabajo, consorcio, asociación en
participación, securitización, entre otros
contratos, es decir, el derecho contractual es bastante amplio y
no sólo se limita al estudio de la compraventa, y en todo
caso tiene dos partes, que son: parte general, en la cual se
estudia los temas comunes a todo contrato, y parte especial en la
cual se estudia todos y cada uno de los contratos.

En el derecho contractual también puede hacerse
derecho comparado, supuesto en el cual estamos ante la disciplina
jurídica conocida como "Derecho contractual
comparado".

Doctrina peruana
sobre la compraventa y el Derecho contractual

Un buena publicación sobre los contratos en el
derecho peruano son los tomos publicados por Max ARIAS SCHREIBER
PEZET, los cuales llevaron por título
"Exégesis", los cuales constituyen
libros de
vital importancia en el estudio del derecho contractual dentro
del derecho peruano. En los cuales se desarrolla la
compraventa.

Fuentes del
Derecho

Las fuentes del
derecho son los componentes, elementos o partes del mismo,
dentro de los cuales debemos tener en cuenta en la presente sede
la doctrina y jurisprudencia, entre las cuales se puede hacer
derecho comparado, respecto de la compraventa, el cual es un
contrato en los derechos estudiados, dentro de los cuales podemos
citar el derecho peruano y el derecho español, los cuales
constituyen sistemas
jurídicos importantes en el estudio del derecho
sudamericano y europeo.

Doctrina
española

En el derecho contractual español se debe tener
en cuenta los tratados
españoles "Sistema de Derecho Civil" y
"Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial", cuyo
autor es Luis DIEZ PICAZO, los cuales desarrollan entre otros
temas, el contrato de compraventa, pero no en forma exclusiva,
los cuales deben ser tenidos en cuenta a efecto de hacer derecho
comparado entre la doctrina peruana y española sobre el
contrato de compraventa.

La doctrina española sobre la compraventa se
encuentra mas desarrollada que en el derecho peruano, es decir,
en la primera este contrato se encuentra mas
trabajado.

JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA JURISPRUDENCIAL
ESPAÑOLA

También se puede hacer derecho comparado sobre la
compraventa tomando como referencia la jurisprudencia y la
doctrina jurisprudencial, entre otras tantas publicaciones del
derecho español, sobre lo cual se ha publicado escasos
trabajos de investigación de esta importante pero
descuidada disciplina jurídica. Y en todo caso la doctrina
puede recepcionarse dentro de un país, o entre diferentes
países, es decir, constituyen temas de vital importancia
en el estudio de la compraventa, no sólo para el derecho
comparado peruano, sino también extranjero, e
internacional.

La jurisprudencia española ha alcanzado mayor
desarrollo, sin embargo, en estos últimos tiempos la
jurisprudencia registral peruana ha desarrollado bastante, lo que
debe motivar estudios comparativos mas amplios en el estudio de
la compraventa.

Otras fuentes del
Derecho

Ahora tendremos en cuenta otras fuentes del
derecho. Todo lo cual debe motivar mayores estudios, y de esta
forma se pueda contribuir al desarrollo de la compraventa en el
derecho comparado, pero no sólo en la legislación,
sino en todas las fuentes del derecho, las cuales son poco
estudiadas. Dentro de las cuales podemos citar el caso de la
realidad social, costumbre, ejecutorias, hechos jurídicos,
entre otras tantas fuentes.

Derecho
contractual comparado

En el derecho contractual comparado se hacen estudios de
derecho comparado respecto de los contratos, dentro de los cuales
se ubica la compraventa. Es decir, en el derecho contractual
comparado todos los contratos tienen gran importancia y la misma
es aún mayor en el caso de la compraventa, sobre cuyo tema
no hemos tenido a la vista publicaciones. Ni siquiera en el
derecho extranjero, no obstante que las fuentes de
información consultadas fueron abundantes. Por lo
tanto, si se desea estudiar la compraventa en el derecho
comparado se debe estudiar necesariamente el derecho contractual
comparado.

Sistemas de
traslación de dominio

La traslación de dominio es cuando
un bien o bienes (el
cual o los cuales puede o pueden ser corporal o corporales, o
incorporal o incorporales) varía de propietario y puede
tener como causa una permuta, compraventa, donación,
adjudicación, remate, suministro, principalmente, y en
todo caso debemos precisar en forma expresa que la primera de las
indicadas no es consecuencia exclusiva de la compraventa, sino
que existen otros supuestos, los cuales han sido mencionados en
el primer párrafo. En el derecho comparado se estudia
también un importante tema, como es por cierto los
sistemas de traslación de dominio, el cual tiene o guarda
estrecha relación con la compraventa, y en todo caso son
dos que son los siguientes: primero, sistema causal, como es el
caso del derecho peruano, francés, español,
italiano, boliviano, ecuatoriano, uruguayo, paraguayo,
principalmente; y segundo, sistema abstracto, que es el caso del
derecho alemán. En los primeros la traslación de
dominio no se desliga de la causa, que puede ser una compraventa.
Mientras que en los segundos ocurre lo contrario. Y en todo caso
la causa que estamos mencionando es la causa de la
atribución, sobre la cual existe algunas menciones en la
doctrina española, la cual ha sido recepcionada por el
derecho peruano.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres
Manrique

Ex Juez Titular Decano. Ex Registrador Público
Titular. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la
Universidad
Nacional Mayor de San Marcos y Doctorando en Derecho en la misma
Universidad. Estudios parciales de Maestría en Derecho de
la Empresa.
Estudios de "Estrategias de
Negociación" en la Universidad del
Pacífico. Autor de publicaciones
jurídicas.

[1] En la actualidad existen diversas
clasificaciones de los contratos, incluyendo la compraventa, y
según una de las mismas, son de dos clases, que son las
siguientes: primero, contratos consensuales; y segundo,
contratos por adhesión, y dentro de éstos se
ubican los contratos con cláusulas generales de
contratación. Teniendo los del segundo grupo gran
margen o campo de aplicación, no sólo en el
derecho peruano, sino también en el derecho extranjero.
Lo cual ha merecido una serie de publicaciones, no sólo
en el derecho peruano, sino también en el derecho
extranjero, lo que debe motivar e incentivar la
publicación de trabajos de derecho comparado sobre el
contrato de compraventa. En todo caso, los contratos de
compraventa por adhesión en el derecho romano
también tuvieron margen de aplicación, y dentro
de ellos se puede ubicar algunos contratos de compraventa, pero
este tema no ha merecido el favor de la doctrina, lo cual
dejamos constancia a efecto de que se tenga en cuenta este
detalle. Es decir, no se puede dejar de lado la realidad social
ni tampoco los estudios sobre la costumbre. Los cuales
constituyen temas de vital importancia en el estudio de la
compraventa en el derecho comparado, a efecto de hacer derecho
comparado entre el derecho peruano y el derecho romano
antiguo.

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